Asesoramiento burocrático


Una de las cuestiones más complejas en relación al retorno es la relacionada con los trámites burocráticos, tanto en el país de acogida como en España al regresar. Hay que tener en cuenta los trámites a realizar y planificar bien el orden o los requisitos para hacerlos todos correctamente y evitar problemas.

Para favorecer el regreso a Málaga, en Volvemos a Málaga ofrecemos un servicio de asesoramiento burocrático individualizado donde, a través de videollamada, resolvemos todas las dudas que tengas para que tu retorno a Málaga sea lo más fácil posible. Además, hemos elaborado la siguiente Guía del retorno con información de utilidad que te ayudará a tener en cuenta estos trámites.

Guía del retorno

La información que te mostramos a continuación es orientativa y puede ayudarte a tener una mejor idea de los trámites que tienes que hacer al volver a Málaga, pero ten en cuenta que cada caso es diferente y será necesario analizar tu caso concreto.

Trámites en el lugar de acogida

Antes de regresar tendrás que saber cuáles son los trámites que debes realizar en el país en el que resides. Esto depende de cada lugar pero, de manera orientativa, algunos países piden informar del cambio de residencia, darse de baja en el sistema de salud, darse de baja en el Ayuntamiento o hacer declaraciones fiscales. Infórmate bien de qué tienes que hacer en tu caso para poder tramitarlo antes de tu marcha.

Además, tendrás que realizar otros trámites como la baja consular y el traslado de mobiliario, vehículos o animales de compañía.

Y una última recomendación, antes de regresar recopila toda la información relativa a tu actividad laboral (contratos de trabajo, nóminas), así como declaraciones de impuestos, certificados de residencia, etcétera.

Fiscalidad

Al regresar a España deberás tener en cuenta que tu residencia fiscal cambiará. Existen diferentes criterios para determinar la residencia fiscal, por lo que deberás tenerlos en cuenta para poder cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales en los dos países. Ser residente fiscal en España implica la obligación de declarar aquí por tus rendimientos mundiales. Esto afectará a posibles rendimientos del trabajo que hayas obtenido en el extranjero o si tienes bienes inmuebles allí, rentas de alquiler, etcétera.

Recuerda también que quizás tengas la obligación de presentar alguna declaración de impuestos en el país que dejas, al menos en el año de transición. Infórmate para poder cerrar esa etapa correctamente y evitar posibles sanciones.

Seguridad Social y empleo

Otra cuestión fundamental en relación al retorno es la relativa a la Seguridad Social. Esta afecta tanto a las pensiones de jubilación como a prestaciones de desempleo, paternidad/maternidad, etcétera.

En relación a la jubilación, ten en cuenta que se podrán tener en cuenta tus cotizaciones en el extranjero para el cálculo de tu pensión. Esto dependerá del país o países en los que hayas trabajado y si existe convenio con España. Cuando llegue el momento de tu jubilación tendrás que acudir a la Seguridad Social y este organismo analizará toda tu trayectoria profesional. Te informarán entonces de qué períodos se tienen en cuenta y qué pensión te corresponde.

También puedes solicitar el reconocimiento de tus periodos cotizados en el extranjero para solicitar una prestación de desempleo. Esto aplica a personas que hayan trabajado en un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE), Reino Unido o en Suiza. Para ello tendrán que solicitar el formulario U1 en las agencias de empleo de cada uno de estos países o en España a través del SEPE. También será válido para personas que han trabajado en Australia, que en ese caso tendrán que solicitar el Verification of working life residence. Como decimos, en el caso de que tengas derecho a una prestación, esta se tramitará en el SEPE.

Si ya estás percibiendo una prestación de desempleo en el país de acogida existe también la posibilidad de exportarlo a España donde podrás recibirla durante tres meses (prorrogable a seis meses en algunos casos). Esto aplica a países de la Unión Europea y tendrás que hacerlo tramitando el formulario U2 a través de la agencia de empleo del país en cuestión.

Si regresas de un tercer país, esto es, de fuera de la Unión Europea o Reino Unido, puedes solicitar también el subsidio para emigrantes retornados, una ayuda para aquellas personas que no tienen derecho a una prestación por desempleo. Para solicitar este subsidio, que se tramita también en el SEPE, tendrás que tramitar primero el Certificado de emigrante retornado a través de la Delegación de Gobierno de Málaga.

Extranjería

Si regresas con tu pareja y esta es extranjera, tendréis que realizar diferentes trámites para regularizar su situación en España.

Por un lado, deberá solicitar el Número de Identificación de Extranjero (NIE). Este es el número de identidad para extranjeros, equivalente a nuestro DNI y será necesario para, entre otros, trabajar, abrir una cuenta bancaria o alquilar una vivienda. El NIE es independiente del tipo de residencia que tenga la persona y se otorga con carácter indefinido.

Por otro lado, si la pareja procede de un tercer país, necesitará un permiso de residencia. Existen diferentes opciones para obtener este permiso y dependerá de sus circunstancias personales y profesionales. Si, por ejemplo, estáis casados, podrá solicitar un Visado de reagrupación familiar en régimen comunitario, uno de los que ofrece mayores garantías.

Para obtener más información sobre los visados, puedes consultar en el Ministerio de Interior. En cuanto al NIE, se tramita en Oficinas de Extranjería o comisarías de policía.

Otros trámites a tener en cuenta

Además de los trámites anteriores, debes atender a otras cuestiones como las que mencionamos a continuación.

Nada más llegar a Málaga tendrás que empadronarte en el municipio. Para hacerlo tendrás que aportar tu DNI y los documentos que acrediten tu residencia (contrato de alquiler o escritura de propiedad, recibo de suministros o autorización de la persona que reside en el domicilio). Si vuelves con tu pareja y/o hijos/as, también ellos se empadronarán.

Tras empadronarte tendrás que comprobar si tienes derecho a asistencia sanitaria y si tienes que realizar algún trámite al respecto. Te recomendamos que acudas al centro de salud más cercano a tu domicilio para solicitar la asignación de un médico de cabecera y la tarjeta sanitaria.

Si vuelves con hijos en edad escolar, tendrás la obligación de escolarizarlos. Para esto será importante de nuevo el empadronamiento, pues este será determinante para la asignación de centro escolar. Existe un periodo ordinario de matriculación pero, si regresáis fuera de ese plazo, podrás matricularlo en periodo extraordinario. Te recomendamos en ese caso que consultes a la Consejería de Educación, el centro escolar o el Ayuntamiento cómo hacerlo.

Por último, si trasladas tu vehículo o bien has obtenido el carnet de conducir en el extranjero, deberás regularizar la situación. Para el vehículo, tendrás que matricularlo en España en seis meses desde tu traslado. Para el canje de tu carnet, primero tendrás que comprobar si existe la posibilidad de hacer este canje según el país del que regresas y, para la homologación, tendrás que acudir a la Dirección General de Tráfico (DGT).